lunes, 9 de septiembre de 2013

Más activismo judicial, menos política pública

Ante la retirada  de SEMARNAT, que virtualmente ha abandonado el escenario (anticipando tal vez su desmembramiento), llama la atención la emergencia del Poder Legislativo como relevo o sucedáneo en la asunción de liderazgos en el desarrollo de nuevos instrumentos de protección ambiental y de recursos naturales. Así se percibe la recientemente promulgada Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, promovida desde el 2010 por el entonces Senador (hoy Diputado por el Partido Verde) Arturo Escobar. Su entrada en vigor apenas hace algunas semanas empieza a generar fuertes expectativas sobre su alcance, inquietudes sobre sus implicaciones para diversos actores económicos, y dudas fundadas sobre las capacidades de SEMARNAT para hacer efectivo su cumplimiento. Se trata de una pieza legislativa de gran visión, que bajo el concepto de Responsabilidad Ambiental, aloja nuevos y poderosos instrumentos para modificar conductas que tienen impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
La esencia de la ley es una tríada: reparación del daño ambiental, compensación, y sanción económica, acoplada a procedimientos penales. Se obliga a la reparación del daño ambiental, hasta recuperarse el estado base del medio ambiente, a personas físicas y morales responsables; en caso de no ser posible, se impone la compensación en el sitio o en otro ecosistema en condiciones de equivalencia. En presencia de dolo, se impondrá una sanción económica que puede llegar en la actualidad a los 40 millones de pesos; siempre se contempla responsabilidad solidaria con  contratistas y empleados por parte de los propietarios o ejecutivos directamente involucrados. Lógicamente, se exime de responsabilidad a quienes hayan declarado impactos ambientales a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y los hayan mitigado conforme a las condicionantes específicas establecidas por la autoridad. Por cierto, obliga a SEMARNAT a diseñar y a expedir Normas Oficiales Mexicanas para la determinación y cuantificación de los daños ambientales, lo que será técnicamente muy complejo.
Algo muy importante, es que la Ley concede derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente  reparación, compensación o sanción económica, a cualquier persona física vecina de una comunidad afectada, a cualquier ONG legalmente constituida en los últimos tres años, a PROFEPA, y a las procuradurías ambientales estatales. Esto, ante las propias procuradurías ambientales,  y  ministerios públicos en lo que corresponda a actos administrativos, procedimientos judiciales y penales, Ley de Amparo, o bien, mecanismos alternativos de solución de controversias. La Ley también plantea la creación de juzgados especializados, y que los recursos generados por sanciones económicas vayan a un Fondo de Responsabilidad Ambiental para financiar la reparación y compensación en casos de urgencia, cosa que haría SEMARNAT. Los responsables estarían obligados a asumir el costo y a pagar con posterioridad.
Muy notable en esta Ley de Responsabilidad Ambiental es su pretensión de extender múltiples vasos comunicantes hacia otras leyes relevantes, modificándolas e introduciendo en ellas los mecanismos de reparación, compensación y sanción económica previstos. Así, modifica a la  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,  la Ley General de Vida Silvestre, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, el Código Penal Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y la Ley General de Bienes Nacionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario